Obligatoriedad en México

  • Personas morales (empresas): En general, casi todas las personas morales están obligadas a enviar su contabilidad electrónica de forma mensual, incluyendo el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación. El envío se realiza a través del buzón tributario del SAT.
  • Personas físicas con actividad empresarial y/o profesional: Su obligación depende del nivel de ingresos anuales. Si sus ingresos no superan los $4 millones de pesos, están relevadas de enviar la contabilidad electrónica al SAT. Aun así, tienen la obligación de llevar un registro de sus ingresos y egresos.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Tanto personas físicas como morales bajo este régimen suelen estar relevadas de enviar la contabilidad electrónica, a menos que superen ciertos límites de ingresos o reglas específicas.

Consecuencias de no cumplir

El incumplimiento en el envío de la contabilidad electrónica, cuando se está obligado, puede resultar en multas considerables por parte del SAT. Además, puede generar una opinión de cumplimiento negativa o la suspensión de los sellos digitales, lo que impide emitir facturas electrónicas.

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